CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES-AUSENTES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO (C.E.R.A.)
1.1. REQUISITOS PARA FIGURAR COMO ELECTOR EN LAS LISTAS DEL C.E.R.A.
2. EXPOSICIÓN DE LAS LISTAS DEL C.E.R.A. PARA CONSULTA
3.1. RECLAMACIONES EN PERÍODO ELECTORAL
6. PROCEDIMIENTO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES
7. GRATUIDAD DEL ENVÍO DEL VOTO
8. OTRAS DIRECCIONES EN INTERNET DONDE OBTENER INFORMACIÓN ELECTORAL
CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO (C.E.R.A.)
El Censo Electoral de Residentes-Ausentes que viven en el extranjero (C.E.R.A.) contiene la inscripción de españoles residentes en el extranjero que reúnen los requisitos para ser elector.
La inscripción en el C.E.R.A. es obligatoria para todo nacional inscrito como residente en el Registro de Matrícula. Por lo tanto, en caso de figurar con la condición de residente en dicho Registro pero no estar inscrito en el C.E.R.A., el interesado deberá presentarse en el Servicio del Censo del Consulado para formalizar su inscripción en el C.E.R.A. indicando la provincia y el municipio a los que quiere estar adscrito.
Asimismo, deberá comunicar cualquier cambio de domicilio a este Servicio para que se hagan las modificaciones oportunas.
El hecho de estar inscrito en el CERA permite ejercer el derecho de voto en las elecciones generales, autonómicas, al Parlamento Europeo y al C.R.E.
1.1. REQUISITOS PARA FIGURAR COMO ELECTOR EN LAS LISTAS DEL C.E.R.A.:
Ser mayor de edad (18 años) y no se halle privado, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio (condenados, incapacitados...)
Residir habitualmente en el extranjero. Los españoles que residen en el extranjero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Españoles del Consulado General que corresponda a su domicilio. Mediante la inscripción como residente en dicho registro se acredita la condición de residente en el extranjero.
2. EXPOSICIÓN DE LAS LISTAS DEL C.E.R.A. PARA CONSULTA POR LOS INTERESADOS:
Este Consulado General dispone de los listados del Censo Electoral (C.E.R.A.) correspondientes a esta demarcación consular, que pueden ser consultados en cualquier momento por los interesados.
Dicha consulta es conveniente para comprobar, no sólo si Ud. figura inscrito, sino también si sus datos son correctos.
2.1. SE RECOMIENDA especialmente esta consulta a los siguientes colectivos:
- Personas que no han recibido la documentación para votar en las pasadas elecciones.
- Personas que se han trasladado recientemente al extranjero o han cambiado de domicilio.
- Personas que han alcanzado recientemente la mayoría de edad.
En cualquier momento los electores o menores inscritos podrán consultar el censo electoral y presentar las oportunas reclamaciones. Cada reclamación debe ser presentada y firmada por el propio interesado. El funcionario de la Oficina Consular comprobará la identidad del reclamante con la presentación de su pasaporte en vigor.
3.1. RECLAMACIONES EN PERÍODO ELECTORAL:
Para las reclamaciones en período electoral, las listas electorales vigentes se expondrán durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones a fin de que los electores realicen las reclamaciones que consideren oportunas sobre sus datos censales.
4. AVISO IMPORTANTE PARA LOS
ESPAÑOLES QUE NO SE VAYAN A ENCONTRAR EN SU LUGAR DE RESIDENCIA EN EL
MOMENTO DE LAS VOTACIONES
LOS ELECTORES QUE NO SE VAYAN A ENCONTRAR EL DIA DE LAS ELECCIONES EN EL LUGAR EN QUE LES CORRESPONDA VOTAR, PUEDEN SOLICITAR EL VOTO POR CORREO DE LA SIGUIENTE FORMA:
DESDE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES Y HASTA EL DÉCIMO DIA ANTERIOR A LA VOTACIÓN, EL ELECTOR DEBERÁ SOLICITAR UN CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO ELECTORAL A LA CORRESPONDIENTE DELEGACIÓN PROVINCIAL DEL CENSO ELECTORAL, PERSONÁNDOSE ANTE CUALQUIER OFICINA DE CORREOS EN ESPAÑA. LA SOLICITUD DEBERÁ FORMULARSE PERSONALMENTE.
EN CASO DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD QUE IMPIDA AL ELECTOR FORMULAR PERSONALMENTE SU SOLICITUD EN LA OFICINA DE CORREOS -Y SIEMPRE QUE ACREDITE CON CERTIFICADO MEDICO LA REFERIDA ENFERMEDAD O INCAPACIDAD-, LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO, PODRÁ SER EFECTUADA EN NOMBRE DEL ELECTOR POR OTRA PERSONA AUTORIZADA NOTARIAL O CONSULARMENTE, MEDIANTE DOCUMENTO PUBLICO QUE SE EXTENDERÁ INDIVIDUALMENTE EN RELACIÓN CON CADA ELECTOR, Y SIN QUE EN EL MISMO PUEDA INCLUIRSE A VARIOS ELECTORES, NI UNA MISMA PERSONA REPRESENTAR A MAS DE UN ELECTOR.- LA SOLICITUD SERÁ DIRIGIDA ASIMISMO AL DELEGADO PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, PRESENTÁNDOSE EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS DE ESPAÑA JUNTO CON LA ESCRITURA PUBLICA DE PODER OTORGADO ANTE EL CÓNSUL O EL NOTARIO, QUE INCORPORARA EL CERTIFICADO MEDICO.
EN UNO U OTRO CASO, UNA VEZ QUE SE RECIBA EL SOBRE OFICIAL QUE CONTIENE EL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL CENSO Y QUE CONTIENE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL, EL ELECTOR LOS PRESENTARA COMO CORREO CERTIFICADO Y URGENTE EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS DE ESPAÑA AL MENOS 5 DÍAS ANTES DEL DIA DE LA VOTACIÓN.
- Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envían de oficio, directamente a los inscritos en el censo de residentes ausentes que vivan en el extranjero (C.E.R.A.),
un certificado de inscripción en el C.E.R.A., las papeletas y los sobres de votación.
un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial.
una nota informativa y un talón para rellenar por el elector para el reintegro de los gastos de franqueo originados por el envio del sobre conteniendo su voto.
- Los electores, recibida la documentación electoral, procederán a escoger o, en su caso, a rellenar la papeleta de voto, la introducirán en el sobre de votación y cerrarán éste. Si son varias las elecciones convocadas, se deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirán el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa Electoral para su remisión a España.
- Para remitir el voto y demás documentación electoral a España: los electores podrán elegir entre las siguientes opciones:
a) Enviar el sobre dirigido a la Junta Electoral competente por correo certificado y no más tarde del día anterior al de la elección. Será indispensable para la validez de los votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción de una Oficina de Correos del Estado en cuestión, que certifique el cumplimiento de este requisito temporal.
b) Entregar personalmente el sobre, no más tarde del séptimo día anterior a la elección, en la Oficina Consular de Carrera o Sección consular de la Misión Diplomática en que estén inscritos para su remisión a España.
En este caso los electores deberán identificarse con su pasaporte o D.N.I en vigor ante el funcionario que reciba la documentación, quien le extenderá el recibo correspondiente.
6. PROCEDIMIENTO ELECTORAL EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES:
Los españoles residentes ausentes que vivan en el extranjero y deseen ejercer su derecho de voto en las elecciones del Municipio en el que estén inscritos, según el censo electoral, deben comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicha comunicación debe realizarse mediante escrito al que se adjuntará fotocopia de su pasaporte o Documento Nacional de Identidad.
Recibida dicha comunicación del elector, la Delegación Provincial envía al interesado un certificado de inscripción en el Censo, una papeleta de votación en blanco, copia de la página o páginas del Boletín Oficial de la provincia en el que figuren las candidaturas proclamadas en el Municipio, el sobre de votación, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Mesa Electoral que le corresponda. Con estos documentos se adjunta una nota explicativa.
El elector escribirá en la papeleta el nombre del partido, federación, coalición o agrupación a cuya candidatura desee votar y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el Censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones.
7. GRATUIDAD DEL ENVÍO DEL SOBRE CONTENIENDO VOTACIÓN
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece la gratuidad del envío del sobre conteniendo el voto para las diferentes elecciones.
En el extranjero, dicha gratuidad se garantiza mediante el reintegro de lo gastado por el elector en el franqueo de dicho sobre, o bien mediante un convenio con el Servicio de Correos del país a fin de que dicho sobre no necesite directamente franqueo alguno por parte del elector.
Sobre ello se le informa al elector en la nota informativa que se le remite conjuntamente con el resto de la documentación electoral, indicándosele si se le reintegrará lo que gaste en el franqueo o si existe convenio con el Servicio de Correos del país.
Para mayor información sobre asuntos electorales, se puede consultar también las páginas de Internet del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Oficina del Censo Electoral, cuyas direcciones respectivamente son:
Inicio Inscripción y Baja Servicios Consulares Nacionalidad Censo Electoral
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