ELECCIONES EN ESPAÑA 2008 – VOTO DESDE EL EXTRANJERO

 

A. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.-

 

CONDICIONES:

  1. Estar inscrito como RESIDENTE en el Consulado.

  2. Figurar el las listas del CERA para ese Consulado.

Si no estuviera inscrito o no figurara en el CERA (Censo de Residentes en el Extranjero), deberá inscribirse y/o realizar una reclamación no más tarde del 28 de enero del 2008.

 

VOTACIÓN:

Quienes cumplan ambas condiciones recibirán por correo, directamente desde España, a partir del 12 de febrero, la documentación electoral con instrucciones para emitir el voto:

 

a) Enviarlo por correo certificado directamente a España no más tarde del 8 de marzo;

b) Entregarlo personalmente en el Consulado, hasta el 2 de marzo, inclusive.

 

 

B. RESIDENTES EN ESPAÑA QUE ESTÁN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO.-

 

CONDICIONES:

  1. Estar inscrito como NO RESIDENTE en el Consulado

  2. Entregar personalmente en el Consulado el formulario de solicitud de voto por correo.

 

Ambos requisitos deben cumplimentarse no más tarde del día 9 de febrero inclusive.

 

VOTACIÓN: Quienes cumplan ambas condiciones recibirán por correo directamente desde España, a partir del 12 de febrero, la documentación electoral con instrucciones para emitir el voto, que deberá ser por correo certificado, directamente a España, no más tarde del día 5 de marzo.