ELECCIONES EN ESPAÑA 2008 – VOTO DESDE EL EXTRANJERO
A. RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.-
CONDICIONES:
Estar inscrito como RESIDENTE en el Consulado.
Figurar el las listas del CERA para ese Consulado.
Si no estuviera inscrito o no figurara en el CERA (Censo de Residentes en el Extranjero), deberá inscribirse y/o realizar una reclamación no más tarde del 28 de enero del 2008.
VOTACIÓN:
Quienes cumplan ambas condiciones recibirán por correo, directamente desde España, a partir del 12 de febrero, la documentación electoral con instrucciones para emitir el voto:
a) Enviarlo por correo certificado directamente a España no más tarde del 8 de marzo;
b) Entregarlo personalmente en el Consulado, hasta el 2 de marzo, inclusive.
B. RESIDENTES EN ESPAÑA QUE ESTÁN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO.-
CONDICIONES:
Estar inscrito como NO RESIDENTE en el Consulado
Entregar personalmente en el Consulado el formulario de solicitud de voto por correo.
Ambos requisitos deben cumplimentarse no más tarde del día 9 de febrero inclusive.
VOTACIÓN: Quienes cumplan ambas condiciones recibirán por correo directamente desde España, a partir del 12 de febrero, la documentación electoral con instrucciones para emitir el voto, que deberá ser por correo certificado, directamente a España, no más tarde del día 5 de marzo.