Inscripción y Baja Consular
INSCRIPCIÓN
Obligación de Inscribirse
Tras la normativa que ha entrado en vigor el
3-4-2001, la inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC) de los
españoles que se encuentren en el extranjero puede hacerse - según corresponda
y pueda probar documentalmente el interesado- en la categoría de "NO
RESIDENTE" (cuando la estancia en el extranjero va a ser temporal, osea,
menos de 12 meses), o de "RESIDENTE" (cuando ya se tiene fijada la residencia
habitual en este país, o esté en proceso de hacerlo). El interesado es quien
debe declarar la categoría que le corresponda, entendiéndose que, si considera
que es la de "Residente", deberá probar documentalmente dicha residencia.
NO RESIDENTE
Cuando la estancia en el extranjero es temporal (menos de 12 meses), es decir,
sin intención de fijar en esta Demarcación Consular la residencia habitual, no
hay obligación de inscribirse en el RMC , pero se recomienda hacerlo en la
categoría de NO RESIDENTE para que, en caso de necesidad o de emergencia
(pérdida o robo del pasaporte, etc.), le sea posible al Consulado expedir de
forma inmediata la documentación necesaria, al contar ya con sus datos
personales e información relevante. El NO RESIDENTE continuará empadronado y
censado donde lo estuviera antes de su llegada a esta Demarcación Consular. La
situación de NO RESIDENTE no puede mantenerse por más de un período de 12
meses.
Al término de su
estancia en esta Demarcación Consular, el NO RESIDENTE deberá indicar al
Consulado General su intención de regresar a su lugar de residencia habitual,
para así poder darle de Baja en el RMC. Si por el contrario decidiera
establecer su residencia habitual en la Demarcación, en cualquier momento
puede solicitar su cambio a RESIDENTE.
RESIDENTE
La inscripción como RESIDENTE en el RMC supone la inscripción
inmediata tanto en el Padrón Consular como en el Censo Electoral de este
Consulado (CERA), lo que implica la Baja automática en el Padrón y en el Censo
del lugar en que se estuviera inscrito hasta ese momento, ya sea en España o
en otro Consulado.
Documentación
Para proceder a la inscripción en persona deberá presentar la siguiente
documentación adjuntando fotocopias de todos los originales presentados:
- Pasaporte original (con fotocopia de la cara donde aparece su
fotografia)
- Si no tiene pasaporte, y solicita el mismo por primera vez, necesita
presentar un certificado literal de nacimiento reciente (no más de 6 meses
de antigüedad) con fotocopia por ambas caras).
- Prueba de su domicilio habitual (factura de luz, agua, teléfono, etc...)
donde indique sus señas actuales (con fotocopia)
- Original de la Resident Alien Card con fotocopia (fotocopia notarizada de la Resident Alien Card
en el caso de inscripciones por correo, al no ser necesario mandar el
original si la inscripción se hace de esa manera), o documento de la
inmigración americana INS (visado de estancia en los EE.UU.) con fotocopia
del mismo visado.
- Si ha adquirido la nacionalidad americana
por residencia o matrimonio, deberá enviar una copia original del
certificado de nacimiento literal donde conste el apunte marginal de la
conservación/recuperación/opción de su nacionalidad española firmada por el
juez encargado del registro civil de su lugar de nacimiento.
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso de tenerlo.
- 1 fotografía tamaño pasaporte, en color, mirando de frente descubierto
y con el fondo blanco.
- Cumplimentar y firmar el impreso de inscripción que facilita el
Consulado. No se olvide de rellenar todas las casillas, ya que son campos
obligatorios cuando se hace la inscripción informatizada (Ej..- distrito
postal, apellidos completos como aparecen en su pasaporte, el campo e-mail es recomendable
incluirlo).
- Cuando se den las causas excepcionales que dificulten extremadamente la
comparecencia personal en el Consulado General (impedimento laboral,
enfermedad, obligaciones familiares, considerable distancia geográfica), la inscripción se puede solicitar por correo.En tal caso, la remisión de la documentación requerida debe realizarse por
el medio postal, que considere mas seguro (Certified Mail, Express Mail,
Priority Mail, -siempre, con número de rastrero y sello postal-),
adjuntándose un sobre similar y franqueado, con la dirección del remitente,
que el Consulado empleará para el envío o devolución de los documentos.
- La inscripción también se puede realizar a través del Cónsul Honorario
que esté mas cerca de su domicilio (ver lista en
http://www.consulate-spain-chicago.com/honorary.htm). Tenga en cuenta
que el Cónsul Honorario podrá legalizar copias de su pasaporte, DNI, green
card o visa originales sin tener que enviar los mismos documentos en sí, al
contrario de el envío por correo que sí tendría que enviar su pasaporte
original.
- A petición del interesado, el
Consulado facilitará a los solicitantes el modelo de impreso o también lo
pueden descargar en los siguientes enlaces:
-
DOWNLOAD SOLICITUD INSCRIPCIÓN RMC COMO NO-RESIDENTE
-
DOWNLOAD SOLICITUD INSCRIPCIÓN RMC COMO RESIDENTE
(Para poder imprimir la Solicitud de Inscripción, necesitará instalar Adobe
Acrobat Reader disponible de modo gratuito
.
Obligación de aviso al Consulado General
de cambio de domicilio
En el caso de cualquier cambio de domicilio, ya sea dentro de
la misma ciudad o dentro de la jurisdicción de este Consulado, el interesado
deberá notificar a este Consulado por escrito (Fax, e-mail, correo normal) de
tal cambio, adjuntando en dicho escrito: nombre, dos apellidos, numero de
registro, domicilio anterior y nuevo domicilio, teléfono, e-.mail y otros
datos relevantes. Al recibo de dicha notificación, se le actualizaran sus
datos, y se le adjuntará su aviso de cambio de domicilio en su expediente.
BAJA CONSULAR
Baja por traslado de Residencia en el Extranjero
En el caso de que un residente en el extranjero traslade su domicilio a
otro país o demarcación consular deberá darse de alta en el Registro de
Matrícula del Consulado de su nueva residencia.
Baja por traslado de Residencia a España
- En el caso de que un residente en el extranjero traslade su domicilio a
España deberá darse de baja en el Registro de Matrícula Consular que le
corresponda. La baja consular deberá ser solicitada por el interesado,
bien en persona ante este Consulado general, o bien por escrito, por correo,
acompañando una fotocopia de su Pasaporte e indicando la fecha de su regreso
a España y la dirección dónde desee le sea enviada la Baja Consular. A su
llegada a España deberá solicitar el empadronamiento en su lugar de
residencia y obtener o renovar su DNI.
-
-
- Al hacerle llegar el
Certificado de Baja Consular que ha solicitado por su traslado a España,
deseamos recordar que los Consulados no pueden conceder simultáneamente la
baja en el Censo electoral en el extranjero (CERA) en el que está usted
registrado. Tan solo cuando, a su llegada a España, solicite su
empadronamiento en el Ayuntamiento en el que vaya a residir, pasará usted a
ser inscrito en el Registro electoral central, permitiéndosele a partir de
entonces votar en España en las elecciones que se celebren en nuestro país.
-
- Retorno definitivo a
España: La Consejería Laboral y de Asuntos Sociales de la Embajada en
Washington, puede informarle sobre la normativa y prestaciones que se brindan
al español que retorna definitivamente a España.
- Para otros aspectos
específicos (Convalidación de estudios realizados en EE.UU..; prestaciones a
determinados españoles emigrantes residentes en EE.UU..; política fiscal y
aduanera, etc.) puede ser oportuno plantear la consulta directamente a la
Consejería del Ministerio correspondiente, en la Embajada de España en
Washington.
-
|
Consejería de Educación y Ciencia: |
Tel.
202-728-2335
- |
Fax
202-728-2313 |
|
C. Laboral y de Asuntos Sociales: |
Tel.
202-728-2331
- |
Fax
202-822-3731 |
|
Oficina Financiera: |
Tel.
202-728-2338
- |
Fax
202-728-2318 |
|
Oficina Cultural: |
Tel.
202-728-2334
- |
Fax
202-728-2312 |
back home
Inicio
Inscripción y Baja
Servicios Consulares
Nacionalidad
Censo
Electoral
-----------------------------------------------------------------------------
Home
Services
Visas
Jurisdiction
Office Hours
Holidays
Directions
About
Spain
FAQ
Contact us
Jobs