Inscripción y Baja Consular
INSCRIPCIÓN
Tras la normativa que ha entrado en vigor el 3-4-2001, la inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC) de los españoles que se encuentren en el extranjero puede hacerse - según corresponda y pueda probar documentalmente el interesado- en la categoría de "NO RESIDENTE" (cuando la estancia en el extranjero va a ser temporal, osea, menos de 12 meses), o de "RESIDENTE" (cuando ya se tiene fijada la residencia habitual en este país, o esté en proceso de hacerlo). El interesado es quien debe declarar la categoría que le corresponda, entendiéndose que, si considera que es la de "Residente", deberá probar documentalmente dicha residencia.
Cuando la estancia en el extranjero es temporal (menos de 12 meses), es decir, sin intención de fijar en esta Demarcación Consular la residencia habitual, no hay obligación de inscribirse en el RMC , pero se recomienda hacerlo en la categoría de NO RESIDENTE para que, en caso de necesidad o de emergencia (pérdida o robo del pasaporte, etc.), le sea posible al Consulado expedir de forma inmediata la documentación necesaria, al contar ya con sus datos personales e información relevante. El NO RESIDENTE continuará empadronado y censado donde lo estuviera antes de su llegada a esta Demarcación Consular. La situación de NO RESIDENTE no puede mantenerse por más de un período de 12 meses.
Al término de su estancia en esta Demarcación Consular, el NO RESIDENTE deberá indicar al Consulado General su intención de regresar a su lugar de residencia habitual, para así poder darle de Baja en el RMC. Si por el contrario decidiera establecer su residencia habitual en la Demarcación, en cualquier momento puede solicitar su cambio a RESIDENTE.
La inscripción como RESIDENTE en el RMC supone la inscripción inmediata tanto en el Padrón Consular como en el Censo Electoral de este Consulado (CERA), lo que implica la Baja automática en el Padrón y en el Censo del lugar en que se estuviera inscrito hasta ese momento, ya sea en España o en otro Consulado.
Para proceder a la inscripción deberá presentar la siguiente documentación:
A los españoles que viven en el extranjero se les estampará en el pasaporte una diligencia, la cual contendrá el número de Registro de Matrícula que corresponda al interesado. La validez de esta diligencia se prolongará hasta la fecha de caducidad del pasaporte y deberá ser renovada juntamente con él.
Obligación de aviso al Consulado General de cambio de domicilio
En el caso de cualquier cambio de domicilio, ya sea dentro de la misma ciudad o dentro de la jurisdicción de este Consulado, el interesado deberá notificar a este Consulado por escrito (Fax, e-mail, correo normal) de tal cambio, adjuntando en dicho escrito: nombre, dos apellidos, numero de registro, domicilio anterior y nuevo domicilio, teléfono, e-.mail y otros datos relevantes. Al recibo de dicha notificación, se le actualizaran sus datos, y se le adjuntará su aviso de cambio de domicilio en su expediente.
BAJA CONSULAR
En el caso de que un residente en el extranjero traslade su domicilio a otro país o demarcación consular deberá darse de alta en el Registro de Matrícula del Consulado de su nueva residencia.
Baja por traslado de Residencia a España
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