Inscripción y Baja Consular

INSCRIPCIÓN

Obligación de Inscribirse

    Tras la normativa que ha entrado en vigor el 3-4-2001, la inscripción en el Registro de Matrícula Consular (RMC) de los españoles que se encuentren en el extranjero puede hacerse - según corresponda y pueda probar documentalmente el interesado- en la categoría de "NO RESIDENTE" (cuando la estancia en el extranjero va a ser temporal, osea, menos de 12 meses), o de "RESIDENTE" (cuando ya se tiene fijada la residencia habitual en este país, o esté en proceso de hacerlo). El interesado es quien debe declarar la categoría que le corresponda, entendiéndose que, si considera que es la de "Residente", deberá probar documentalmente dicha residencia.

    NO RESIDENTE

    Cuando la estancia en el extranjero es temporal (menos de 12 meses), es decir, sin intención de fijar en esta Demarcación Consular la residencia habitual, no hay obligación de inscribirse en el RMC , pero se recomienda hacerlo en la categoría de NO RESIDENTE para que, en caso de necesidad o de emergencia (pérdida o robo del pasaporte, etc.), le sea posible al Consulado expedir de forma inmediata la documentación necesaria, al contar ya con sus datos personales e información relevante. El NO RESIDENTE continuará empadronado y censado donde lo estuviera antes de su llegada a esta Demarcación Consular. La situación de NO RESIDENTE no puede mantenerse por más de un período de 12 meses.

    Al término de su estancia en esta Demarcación Consular, el NO RESIDENTE deberá indicar al Consulado General su intención de regresar a su lugar de residencia habitual, para así poder darle de Baja en el RMC. Si por el contrario decidiera establecer su residencia habitual en la Demarcación, en cualquier momento puede solicitar su cambio a RESIDENTE.

    RESIDENTE

    La inscripción como RESIDENTE en el RMC supone la inscripción inmediata tanto en el Padrón Consular como en el Censo Electoral de este Consulado (CERA), lo que implica la Baja automática en el Padrón y en el Censo del lugar en que se estuviera inscrito hasta ese momento, ya sea en España o en otro Consulado.

    Documentación

    Para proceder a la inscripción en persona deberá presentar la siguiente documentación adjuntando fotocopias de todos los originales presentados:

  1. DOWNLOAD SOLICITUD INSCRIPCIÓN RMC COMO NO-RESIDENTE

  2. DOWNLOAD SOLICITUD INSCRIPCIÓN RMC COMO RESIDENTE
    (Para poder imprimir la Solicitud de Inscripción, necesitará instalar Adobe Acrobat Reader disponible de modo gratuito .

 

    Obligación de aviso al Consulado General de cambio de domicilio

    En el caso de cualquier cambio de domicilio, ya sea dentro de la misma ciudad o dentro de la jurisdicción de este Consulado, el interesado deberá notificar a este Consulado por escrito (Fax, e-mail, correo normal) de tal cambio, adjuntando en dicho escrito: nombre, dos apellidos, numero de registro, domicilio anterior y nuevo domicilio, teléfono, e-.mail y otros datos relevantes. Al recibo de dicha notificación, se le actualizaran sus datos, y se le adjuntará su aviso de cambio de domicilio en su expediente.

     

    BAJA CONSULAR

    En el caso de que un residente en el extranjero traslade su domicilio a otro país o demarcación consular deberá darse de alta en el Registro de Matrícula del Consulado de su nueva residencia.

    Baja por traslado de Residencia a España

    En el caso de que un residente en el extranjero traslade su domicilio a España deberá darse de baja en el Registro de Matrícula Consular que le corresponda. La baja consular deberá ser solicitada por el interesado,  bien en persona ante este Consulado general, o bien por escrito, por correo, acompañando una fotocopia de su Pasaporte e indicando la fecha de su regreso a España y la dirección dónde desee le sea enviada la Baja Consular. A su llegada a España deberá solicitar el empadronamiento en su lugar de residencia y obtener o renovar su DNI.
     
    DOWNLOAD SOLICITUD DE BAJA CONSULAR.
     
    Al hacerle llegar el Certificado de Baja Consular que ha solicitado por su traslado a España, deseamos recordar que los Consulados no pueden conceder simultáneamente la baja en el Censo electoral en el extranjero (CERA) en el que está usted registrado. Tan solo cuando, a su llegada a España, solicite su empadronamiento en el Ayuntamiento en el que vaya a residir, pasará usted a ser inscrito en el Registro electoral central, permitiéndosele a partir de entonces votar en España en las elecciones que se celebren en nuestro país.
     
    Retorno definitivo a España: La Consejería Laboral y de Asuntos Sociales de la Embajada en Washington, puede informarle sobre la normativa y prestaciones que se brindan al español que retorna definitivamente a España.  
    Para otros aspectos específicos (Convalidación de estudios realizados en EE.UU..; prestaciones a determinados españoles emigrantes residentes en EE.UU..; política fiscal y aduanera, etc.) puede ser oportuno plantear la consulta directamente a la Consejería del Ministerio correspondiente, en la Embajada de España en Washington.

     

    Consejería de Educación y Ciencia:

    Tel. 202-728-2335 -

    Fax 202-728-2313

    C. Laboral y de Asuntos Sociales:

    Tel. 202-728-2331 -

    Fax 202-822-3731

    Oficina Financiera:

    Tel. 202-728-2338 -

    Fax 202-728-2318

    Oficina Cultural:

    Tel. 202-728-2334 -

    Fax 202-728-2312

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