LEGALIZACIONES

(Actualizado el 1 de Abril del 2009)

Según las regulaciones de la Convención de la Haya del 5 de Octubre de 1961, todo documento público deberá ser legalizado por las autoridades locales correspondientes con la imposición de la Apostilla.

Los documentos administrativos de tipo mercantil o aduanero se legalizan por vía diplomática, normalmente siguiendo los pasos de notarización y certificación de la firma del Notario Público por el "County Clerk" correspondiente.

Existen numerosos documentos que solamente requieren una certificación consular, para lo cual se sugiere consultar en cada caso al Consulado.

Para que un documento extranjero produzca efectos en España, la Ley suele exigir que las firmas que en el aparezcan estén legalizadas.

Los tarifas de las legalizaciones deben consultarse telefónicamente al Consulado.

Traducciones

El Consulado está autorizado a verificar traducciones de documentos redactados en idiomas extranjeros dando fe a la concordancia entre la traducción y el texto original, pero carece de servicio de traducción.

El procedimiento usual consiste en que la persona que desea verificar una traducción la encomiende a un traductor de Estados Unidos, limitándose el Consulado a comprobarla y dar fe de su exactitud.

Tasas

CERTIFICADOS

Los cónsules pueden expedir certificados a petición de los interesados. Los más corrientes son los siguientes:

Requisitos para la obtención de un certificado:

1. Certificados de fe de vida, ver certificados de vida.

 

2.- Certificados de origen para mercancías de uso comercial.

3.- Certificados de residencia y DNI

4.- Certificados de baja consular de residencia (Por regreso definitivo a España)