NACIMIENTOS
Cuando uno o ambos progenitores ostenten la nacionalidad española, sus hijos deben ser inscritos en el Registro Civil español. Los hijos de madre española y padre extranjero nacidos con anterioridad al 29 de diciembre de 1978, pueden ser inscritos en el Registro Civil español aunque sigan la nacionalidad del padre. A estos hijos no les corresponde la nacionalidad española pero pueden optar por ella en los plazos establecidos por la Ley.
La inscripción de nacimientos debe hacerse en el Registro Civil del Consulado de la Demarcación donde haya tenido lugar el mismo. La Demarcación de este Consulado engloba los estados de North Dakota, South Dakota, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Missouri, Minnesota, Nebraska , Ohio y Wisconsin. Este Consulado General puede tramitar inscripciones ante otros Consulados.
Para proceder a la inscripción de un nacimiento que tuvo lugar en la Demarcación de este Consulado General en Chicago, será necesario que envíe por correo la siguiente documentación, que se puede bajar en los siguientes enlaces:
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Los documentos originales les serán devueltos únicamente si van acompañados de fotocopia.
Esta hoja tiene carácter exclusivamente informativo y su contenido no puede ser invocado para apoyar ninguna reclamación. Este Consulado General informará en cada caso concreto a la vista de los documentos presentados.
En relación con la inscripción de nacimiento hay que tener en cuenta las observaciones que se explican en los apartados siguientes sobre:
TERMINOLOGÍA
Reconocimiento
El reconocimiento de los hijos no matrimoniales puede hacerse mediante declaración ante el encargado del Regristro Civil (en este caso el Cónsul) o en testamento u otro documento público. Si la declaración de reconocimiento figura ya en el Registro Civil local, o se formula al solicitar la inscripción del nacimiento en el Registro Consular, no será preciso que el representante del menor dé su aprobación para el reconocimiento o que lo apruebe el Cónsul en funciones judiciales.
Otras formas de reconocimiento son la resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil, y por sentencia firme, cuando se haya presentado una reclamación judicial de filiación. Si la sentencia es de un tribunal extranjero, deberá tener el "exequatur", es decir, deberá ser reconocida por las autoridades judiciales españolas mediante un proceso que se desarrolla ante el Tribunal Supremo, antes de pueda ser inscrito el reconocimiento.
Nombres
En la inscripción de nacimiento se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto ni más de dos simples. Por ejemplo, no se podrán imponer más de dos nombres simples, que se unirán por un guion, "Alberto-José" o de uno compuesto "María Pilar".
Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquilaes que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la indentificación y los que conduzcan en su conjunto a error en cuanto a sexo.
No puede imponerse al nacido el mismo nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco la traducción usual a otra lengua.
No existen en la actualidad más limitaciones a los nombres que pueden dase al nacido que las arriba señaladas (Artículo 54 de ley 20/1994 de 6 de Julio)
Para cambio de nombre es necesario expediente gubernativo salvo si se trata de cambiar el nombre que consta en el Registro Civil español por el que conste un registro extranjero, siempre que dicho cambio se solicite antes del 7 de Julio de 1997.
Apellidos
Todos los españoles se identifican por su nombre seguido del primer apellido paterno y del primer apellido materno. Este orden de apellidos debe figurar e la inscripción de nacimiento practicada en el Registro Civil consular, aun en el caso de que la madre extranjera, de acuerdo con su ley nacional, haya perdido su propio apellido al haberse casado.
En el caso de la legislación del país donde hubiera nacido el hijo estableciera que solo debería constar el apellido paterno, al inscribir el nacimiento en el Registro Civil Consular deberá igualmente incluirse el apellido de la madre
El cambio de apellidos debe hacerse mediante expediente gubernativo.
La inversión de apellidos se hará mediante acta otorgada ante el encargado del Registro Civil, por el interesado mayor de edad o su representante legal solicitada conforme a la ley.