NACIMIENTOS

 

Cuando uno o ambos progenitores ostenten la nacionalidad española, sus hijos deben ser inscritos en el Registro Civil español. Los hijos de madre española y padre extranjero nacidos con anterioridad al 29 de diciembre de 1978, pueden ser inscritos en el Registro Civil español aunque sigan la nacionalidad del padre. A estos hijos no les corresponde la nacionalidad española pero pueden optar por ella en los plazos establecidos por la Ley.

La inscripción de nacimientos debe hacerse en el Registro Civil del Consulado de la Demarcación donde haya tenido lugar el mismo. La Demarcación de este Consulado engloba los estados de North Dakota, South Dakota, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Missouri, Minnesota, Nebraska , Ohio  y Wisconsin. Este Consulado General puede tramitar inscripciones ante otros Consulados.

 

Para proceder a la inscripción de un nacimiento que tuvo lugar en la Demarcación de este Consulado General en Chicago, será necesario que envíe por correo la siguiente documentación, que se puede bajar en los siguientes enlaces:

In order to view and open this files you must have the latest Acrobat Reader

Los documentos originales les serán devueltos únicamente si van acompañados de fotocopia.

Esta hoja tiene carácter exclusivamente informativo y su contenido no puede ser invocado para apoyar ninguna reclamación. Este Consulado General informará en cada caso concreto a la vista de los documentos presentados.

En relación con la inscripción de nacimiento hay que tener en cuenta las observaciones que se explican en los apartados siguientes sobre:

 

TERMINOLOGÍA