NACIONALIDAD
NOVEDADES DE LA LEY 36/2002, DE 8 DE OCTUBRE (B.O.E. 9-10-02) SOBRE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 9 DE ENERO DE 2003.
(Esta información persigue que el público interesado conozca la reforma en su líneas básicas sin tener para ello que llamar o presentarse en una Oficina Consular. Se ha procurado que refleje correctamente el contenido de la ley, pero no sustituye a la ley, ni, por tanto, podrá aceptarse su invocación frente a ella).
1º.- Todas las personas cuyo padre o madre haya sido
español y nacido en España podrán optar por la nacionalidad española sin
límite de tiempo o de edad. Como requisito de esta opción deberán renunciar
a la que tienen actualmente, salvo si es una de un país iberoamericano, Andorra,
Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Por ejemplo: cuando un español en el extranjero había adquirido una nacionalidad
extranjera, sus hijos al nacer seguían la nacionalidad extranjera del padre. Con
la nueva ley, todos estos hijos, cuyo padre hubiera sido español de origen y
nacido en España, pueden optar a la nacionalidad española en el Consulado más
cercano a su domicilio.
Otro ejemplo: los hijos de madre española, nacida en España, nacidos antes del
29 de diciembre de 1978, también podrán optar ahora, durante toda su vida, a la
nacionalidad española, si no lo hicieron durante su minoría de edad o por las
disposiciones transitorias de las leyes anteriores que caducaron el 7 de enero
de 1997.
2º.- Quien sea o haya sido español de origen podrá seguir siéndolo o
volver a serlo. En efecto:
- Si residiendo en el extranjero adquiere voluntariamente una nacionalidad
extranjera o utiliza una nacionalidad extranjera que tenga atribuida desde antes
de su mayoría de edad, podrá conservar la nacionalidad española si
declara su voluntad de conservarla antes de los tres años desde dicha
adquisición o desde su mayoría de edad en el Consulado más cercano a su
domicilio. No es preciso hacer ninguna declaración de conservación de la
nacionalidad española si la nacionalidad extranjera que se adquiere es la de un
país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
- Si, habiendo nacido en España o siendo hijo de emigrante, ha perdido en el
extranjero la nacionalidad española, podrá recuperarla mediante una
declaración en el Consulado español más cercano a su domicilio sin renunciar
a la nacionalidad que tenga en este momento. La no renuncia a la nacionalidad
anterior ya existía para todos los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
Guinea Ecuatorial o Portugal, pero es una novedad de la nueva ley para el resto
del mundo que cuando un español recupera la nacionalidad española no tenga que
renunciar a la anterior.
3º.-La nueva Ley de la Nacionalidad ha introducido una nueva causa de
pérdida de la nacionalidad española para el caso de los nacidos en el
extranjero, de padres también nacidos en el extranjero. Aquéllos perderán la
nacionalidad española si no realizan una declaración de conservación en el
Consulado más cercano a su domicilio durante los tres años posteriores a la
mayoría de edad o a la emancipación. Unicamente afecta a los que vayan llegando
a su mayoría de edad a partir del 9 de enero de 2003. De no hacer la
declaración, perderán la nacionalidad española, incluso en el caso de que la que
tengan sea de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o
Portugal.
4º.- Podrán solicitar del Ministerio de Justicia la nacionalidad española
por residencia legal en España de un año, las personas que tengan un abuelo o
abuela que hubiera sido español de origen.
Se incluye a continuación un esquema de posibles casos sobre opción, adquisición y recuperación de la nacionalidad española para orientación de las personas que estén interesadas en regularizar su nacionalidad española.
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
Los españoles que hayan perdido la nacionalidad española de origen pueden recuperarla presentándose en el Consulado correspondiente a su domicilio con su partida de nacimiento española y un documento oficial que acredite su identidad. No se les exigirá residencia en España si son emigrantes o hijos de emigrantes, ni tampoco renuncia a la otra nacionalidad que ostente. En el Consulado le proporcionarán la asistencia necesaria para completar el trámite.
ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
A continuación se exponen, a título orientativo, una serie de
criterios generales sobre la adquisición de la nacionalidad española por parte
de hijos y nietos de emigrantes.
No se contemplan, en cambio, los casos de adquisición de la nacionalidad
española como, por ejemplo, el de los españoles acogidos a un Convenio de Doble
Nacionalidad.
Tenga en cuenta, por otra parte, que los cónyuges de españoles deberán residir
legalmente en España, durante un año, para adquirir la nacionalidad española.
Downloads:
Informacion, solicitud y requisitos
Información, solicitud y requisitos para solicitar la nacionalidad española en formato pdf
Ley 36/2002 del BOE en formato pdf
Casos de nacionalidad en formato pdf.
Casos de nacionalidad en versión Flash.
Inicio Inscripción y Baja Servicios Consulares Nacionalidad Censo Electoral
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