ESCRITURAS NOTARIALES
Los Cónsules de España tienen a su cargo el ejercicio de la fe pública en el extranjero
1. PODERES
El 90 por ciento de las escrituras autorizadas por los cónsules son poderes, ya que los españoles residentes en el extranjero precisan, en muchas ocasiones, encargar determinadas gestiones en España a familiares o amigos que requieren un poder notarial del ausente.
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRECISA
A. Para escrituras de poderes:
1.- Completar
cuestionario y seguir instrucciones en el mismo.
2.- Se deberá aportar el nombre completo, dirección y mención del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona o personas a quienes se confiere el poder.
3.- Si se otorga el poder a Procuradores o Abogados, hay que indicar la ciudad donde ejerzan su profesión. Si interviene un abogado, carta o minuta del mismo.
4.- En caso de poderes para comprar o vender, hay que aportar la descripción completa del bien (casa, piso, etc.). En caso de venta aportar, al ser posible, una fotocopia de la escritura de propiedad, o al menos, indicar datos de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
5.- Para casos de herencias, aportar nombre completo (con dos apellidos) del fallecido causante de la herencia, y fecha y lugar de fallecimiento.
B. Para escrituras de revocación de poderes:
1.- Nombre y dirección del apoderado, Notario ante quien se otorgó el poder,
número y fecha de su otorgamiento.
Si desea revocar un poder otorgado a una persona para que deje de tener efecto y no pueda seguir utilizándolo, deberá otorgarse en el Consulado una escritura de revocación de poder.
C. Para escrituras de ratificación:
1.- Copia de la escritura que se desee ratificar y dirección del Notario autorizante. A falta de ella, datos completos de la misma, incluyendo número, fecha del otorgamiento y Notario ante quien se otorgó)
2. FES DE VIDA
A petición del interesado se expiden certificaciones que dan Fe de Vida.
Generalmente, este documento se puede solicitar compareciendo personalmente el interesado en este Consulado General, con la siguiente documentación:
Si el interesado no puede desplazarse al Consulado General para la expedición de
la Fe de Vida -sólo para el caso de españoles-, puede realizarse este trámite
consular también por correo, remitiendo a este Consulado General:
Para ciudadanos no españoles, puede realizar este trámite compareciendo ante un notario de su localidad a los efectos de solicitar una Fe de Vida y posteriormente, deberá legalizar este documento mediante la Apostilla, según el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961
El certificado de Fe de Vida es gratis.
En el link de abajo puede bajar el cuestionario para la obtención del poder
CUESTIONARIO PARA OBTENER UN PODER
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