Pasaportes Españoles
(Actualizado el 23 de Abril del 2010)
NOTA IMPORTANTE
En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE), 444/2009 del Parlamento Europeo y, del Consejo Europeo del 28 de Mayo del 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) 2254/2004 del Consejo Europeo sobre normas para las medidas de seguridad y dato biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, los nuevos pasaportes que se expidan a los ciudadanos españoles deberán incorporar las huellas dactilares planas de los dos dedos índices de ambas manos. Ello naturalmente requiere la presencia física del interesado/a en este Consulado General en Chicago (180 N. Michigan Ave. Suite 1500 Chicago, IL 60601).
La nueva normativa afecta a todos los españoles mayores de 12 años. Hasta dicha edad, los pasaportes se podrán seguir solicitando/renovando en persona por el padre/madre o tutor de las siguientes formas:
· Directamente en el Consulado General de España en Chicago.
· A través de los Consulados Honorarios de nuestra jurisdicción consular (http://www.consulate-spain-chicago.com/honorary.htm).
· El pasaporte no se puede solicitar por correo.
· Para la renovación de cualquier pasaporte necesita cita.
El nuevo modelo de libreta de pasaporte es básicamente similar al anterior, salvo que está dotado de un chip de mayor capacidad que además incluye las impresiones dactilares del interesado.
CITA
Dada la complejidad del procedimiento actualmente en vigor, el trámite de renovación o expedición del pasaporte requiera cita previa que puede solicitarse solamente por email (conspainchicago@sbcglobal.net) indicando los siguientes datos:
- Nombre y dos apellidos, tal como figura en su pasaporte o certificado literal de nacimiento español.
- Número de DNI, si lo tiene.
- Indique si está inscrito en este Consulado General. De no estarlo deberá inscribirse siguiendo las instrucciones de “inscripción y baja” en la página web www.consulate-spain-chicago.com.
- Indique si ha adquirido o no la nacionalidad norteamericana.
- Indique la fecha de caducidad de su pasaporte español (recuerde que los pasaporte españoles se renuevan una vez hayan caducado o en los últimos tres meses antes de su caducidad)
- Indique su lugar de residencia en los EE.UU.
- Puede sugerir fechas y horas preferentes que serán consideradas en lo posible (Se recomienda que en lo posible, elija para su cita un martes, miércoles o jueves, sobre todo si vive en un radio cerca del área de Chicago. Los lunes y viernes son los días con mayor volumen de trabajo y preferentemente reservados a quienes tienen que viajar en avión o pernoctar en Chicago para dicho trámite. Es muy difícil concertar citas con menos de una semana de antelación, por lo que se recomienda hacerlo con un mínimo de 2 semanas)
LOS NUEVOS PASAPORTES, AUNQUE SE TRAMITEN A TRAVÉS DEL CONSULADO, SE EXPIDEN EXCLUSIVAMENTE EN ESPAÑA. POR TAL MOTIVO, LA ENTREGA DEL NUEVO PASAPORTE YA NO PUEDE HACERSE EN EL MISMO DÍA DE SU SOLICITUD EN EL CONSULADO, SINO UNOS DÍAS MAS TARDE CUANDO SE RECIBA DESDE ESPAÑA.
NO OBSTANTE, EN CASO DE URGENTE NECESIDAD, DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, EL CONSULADO LE PUEDE EXPEDIR UN PASAPORTE "PROVISIONAL" DEL TIPO DE LOS QUE SE VENÍAN EXPIDIENDO HASTA AHORA, CON LA VALIDEZ LIMITADA DE TRES O CUATRO MESES, PREVIA CONSULTA A LA POLICÍA EN ESPAÑA.
ESTE CONSULADO LE PODRÁ EXPEDIR EN EL MOMENTO UN SALVOCONDUCTO QUE LE SERÁ VÁLIDO PARA EL VIAJE DE REGRESO A ESPAÑA.
Información General
REAL DECRETO 896/2003, DE 11 DE JULIO
El pasaporte es el documento que habilita al ciudadano español para salir y
entrar del territorio español. Todos los españoles tienen derecho a obtenerlo,
sin posibles limitaciones por motivos políticos o ideológicos. Por lo tanto, la
nacionalidad española es el presupuesto previo indispensable para su obtención.
En la práctica, para los residentes en el extranjero, dado que no están
obligados a proveerse del DNI, el pasaporte no es sólo un documento de viaje,
sino también de identificación y acreditativo de su condición de residente en el
extranjero, pues en él se estampa la diligencia de su residencia, en la
circunscripción consular que corresponda.
Artículo 1.- Naturaleza del pasaporte ordinario y funciones.-
El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e
intransferible, expedido por los órganos de la Administración General del Estado
que en este real decreto se señalan, que acredita, fuera de España, la identidad
y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario, y, dentro
del territorio nacional, las mismas circunstancias de aquellos españoles no
residentes.
Artículo 2.- Derecho a la obtención del pasaporte ordinario.-
1. Todos los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener el pasaporte
ordinario siempre que no concurran en los mismos alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Haber sido condenado apenas o medidas de seguridad que conlleven la privación
o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan
extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente.
b) Cuando la autoridad judicial haya prohibido su expedición o la salida de
España respecto al interesado que se halle inculpado en un proceso penal.
c) Que motivadamente le sea limitado este derecho por el Ministerio del Interior
en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma,
excepción y sitio.
2. La obtención del pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad
o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso, de la persona u órgano
que tenga asignado su ejercicio o, en defecto de esta, del órgano judicial
competente.
Artículo 3.- Órganos competentes para la gestión y expedición del pasaporte
ordinario.-
1. La competencia para la regulación del pasaporte ordinario corresponde a la
Administración General del Estado que la ejerce a través del Ministerio del
Interior.
2. La competencia para su expedición corresponderá:
a) En el territorio nacional a los órganos de la Dirección General de la Policía
que depende del Ministerio del Interior.
b) En el extranjero, la expedición se llevará a cabo por las Representaciones
Diplomáticas y Consulares de España.
Artículo 4.- Procedimiento de expedición y renovación del
pasaporte en este Consulado General en Chicago
La renovación de un pasaporte debe hacerse en los últimos tres meses
antes de la expiración del mismo.
Baje las instrucciones para la renovación del pasaporte en los links que a
continuación se adjuntan.
- Renovación de Pasaporte para Inscritos en el RMC.
- Renovación de pasaporte para no inscritos en el RMC.
- Expedición de pasaportes para menores de 14 años.
- Renovación de pasaporte robado o perdido.
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Artículo 5.- Validez del pasaporte.-
1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes
apartados de este artículo, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de
cinco años, si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición, y
de diez años, cuando haya cumplido esa edad. Para los menores de cinco años la
validez del pasaporte se limitará a dos años.
2. Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España
que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta
que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea
superior a cinco años.
3. Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez
señalada en los dos apartados anteriores de este artículo podrá ser limitada a
petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su
patria potestad o tutela.
4. Si concurriera en el solicitante alguna de las circunstancias señaladas en el
apartado 1, a) o b) del artículo 2, y se autorizara por el juez o tribunal
competente la expedición del pasaporte, la validez de éste se limitará, en su
caso, al tiempo que se fije por las indicadas autoridades.
5. En los casos de extravío o sustracción del pasaporte en vigor, la validez del
primer duplicado que se expida en su sustitución estará limitada a la fecha de
vigencia que tuviera el extraviado. En los supuestos de posteriores extravíos o
sustracciones la validez de los duplicados podrá limitarse a tres meses.
6. También podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o
territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial en relación con
las personas en que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el
apartado 1, a) y b), del artículo 2 o se solicite motivadamente por las personas
que ejerzan la patria potestad o la tutela, respecto a sus hijos o a las
personas que estén bajo su guarda.
7. Cuando se trate de un solicitante de pasaporte que, no estando inscrito como
residente en el Registro de Matrícula Consular, se encuentre en el extranjero y
carezca del pasaporte que se le hubiera expedido, bien por pérdida o
sustracción, o por hallarse en país al que puede viajarse sin pasaporte, la
validez del pasaporte que le expida la Representación Diplomática o Consular
podrá limitarse a tres meses.
NUEVO PASAPORTE
Normativa Básica reguladora para la obtención del Pasaporte en España
AVISO: Los pasaportes en vigor siguen teniendo validez hasta su caducidad.
Sólo es necesario obtener el nuevo pasaporte en caso de que vaya a viajar a los
Estados Unidos a partir del día 26 de octubre de 2004, si no tiene Visado o
Tarjera de Residente.
Desde el 25 de julio la Dirección General de la Policía emite el nuevo pasaporte
que incorpora las últimas tecnologías para hacerlo más eficaz y más seguro
contra posibles usos fraudulentos, especialmente en el ámbito del terrorismo, la
delincuencia y el tráfico de seres humanos.
El nuevo pasaporte permitirá viajar a Estados Unidos sin necesidad de visado
para estancias inferiores a tres meses.
La Administración estadounidense aprobó, tras los atentados del 11 de
septiembre, una nueva normativa que obligará a quienes deseen viajar a aquel
país a partir del 26 de octubre de 2004, a disponer de un pasaporte apto para la
lectura electrónica, como el nuevo pasaporte español o, en su defecto, a obtener
visado de entrada si se utiliza el actual pasaporte en vigor.
Para evitar aglomeraciones innecesarias y teniendo en cuenta que el actual
pasaporte será válido hasta su fecha de caducidad, el Ministerio de Asuntos
Exteriores de España recomienda que, en un primer momento, únicamente acudan a
solicitar el nuevo documento las personas que quieran trasladarse a partir del 1
de octubre a Estados Unidos.
La expedición del nuevo pasaporte se aplicará a lo largo de los próximos meses
con arreglo al siguiente calendario:
25 de julio: 22 puntos distribuidos en todo el territorio nacional
1 de octubre: Todas las capitales de provincia
1 de enero: Se extenderá hasta los 320 puntos establecidos para ello
Desde el 25 de julio puede obtener el nuevo pasaporte (imprescindible para
viajar a EE.UU. sin visado desde el 26 de octubre de 2004) en:
ALICANTE, C/ Isabel la Católica, 25
OVIEDO, C/ General Yagüe, 5
BADAJOZ, Avda. de Ramón y Cajal, s/n
BARCELONA - BALMES, C/ Balmes, 192
SANTANDER, C/ José Ramón López Dóriga, 6
A CORUÑA, Avda. Alferez Provisional, 3
GRANADA, Plaza de los Campos, s/n
PALMA DE MALLORCA, C/ Ruiz de Alda, 8
LAS PALMAS, C/ Luis Doreste Silva, 6-8
SANTA CRUZ DE TENERIFE, C/ Robayna, 23
LOGROÑO, C/ Doctores Castroviejo, 9
MADRID, C/ Santa Engracia, 18
MADRID, Aeropuerto de Barajas (SÓLO URGENTES)
MÁLAGA, Plaza de Manuel Azaña, 6
MURCIA, C/ Isaac Albéniz, 6
PAMPLONA, C/ Francisco Bergamín, 31
SEVILLA, C/ Patio Bandera, 4
TOLEDO, Avda. de Portugal, s/n
VALENCIA, C/ Bailén, 9
VALLADOLID, C/ Fray Luis de Granada, s/n
BILBAO, C/ Alcalde Felipe Uhagón, 6
ZARAGOZA, Paseo de Teruel, 10